AUTENTICA DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES (DDAA)
ARTICULO Nro.10: DERECHO A LA DIGNIDAD

2) Por su propia razon de ser, el ANIMAL tiene Derecho a su intimidad, su idiosincracia y su naturalidad intrínseca. El ser humano debe conservarle su pureza esencial y no violentar su integridad psicofisica.
3) El ANIMAL goza de una forma de ser transparente, translucida y cristalina. Es ademas fragil, delicado e ingenuo, semejante a un niño humano, receptivo y susceptible. Por lo tanto, todo ANIMAL merece ser tratado tambien segun indica gran parte de los DERECHOS DE LOS NIÑOS.
Abusar de un ANIMAL es igual a abusar de un menor de edad.
4) Las exhibiciones y espectaculos que se sirvan de ANIMALES, son incompatibles para con su DIGNIDAD. Un tratamiento tal no es etico ni de buena moral. Ningun ANIMAL ha de ser explotado para esparcimiento de la humanidad.
5) La costumbre de sacrificar y comer ANIMALES para perpetuar ritos, festividades, tradiciones y efectos religiosos, significa una profanacion cacrilega e irreverente para con la DIGNIDAD del ser ANIMAL. Los ANIMALES no quieren ser sacrificados y ningun motivo es licito o indispensable para sacrificarlos.
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